Palmeral Oasis

Es un complejo residencial de viviendas particulares, por lo cual se exige el cumplimiento de la normativa aprobada por sus propietarios.

El incumplimiento de dichas normas tendrá como consecuencia la sanción correspondiente.


Artículo 2º. Aparatos de radio y televisión deberán regularse en su intensidad a fin de que el ruido no trascienda del ámbito de la vivienda o local en que se utilice.

Artículo 6º. Se prohíbe tender ropas en los exteriores de balcones o ventanas. Se podrá tender dentro del balcón, quedando prohibido hacerlo en las barandillas.

Artículo 8º. Todos están obligados a depositar sus bolsas de basura en los contenedores habilitados en el exterior del complejo.

Artículo 24 y 25º. Es obligatorio cerrar la puerta de entrada al complejo. En el caso de que alguien, por incumplimiento de estas normas, posibilite el paso a personas que perpetren actos delictivos, se le hará responsable en la medida que corresponda, y la Comunidad, al margen de las sanciones que se le pueda aplicar recogidas en estas Normas, podrá actuar judicialmente contra él.

Artículo 36º. En todas las zonas comunes, se prohíbe la estancia de animales domésticos.

Artículo 43º. La puerta de acceso a la piscina deberá permanecer cerrada, por tanto los usuarios deberán cerrar la puerta al entrar y salir de la piscina.

Artículo 43 b. Los usuarios deberán ducharse antes de entrar en las piscinas.

Artículo 44º. No se permitirá utilizar dentro del vaso de la piscina neumáticos, lanchas de goma, colchonetas, pelotas, raquetas etc., o cualquier elemento que impida la práctica normal del uso de las piscinas a los restantes usuarios. Queda exceptuado de los anteriores, el uso de los flotadores-salvavidas empleados por los menores.

Artículo 44 b. Quedan prohibidos vasos, botellas, copas o cualquier otro elemento de cristal en zonas comunes, solárium y en el interior de la piscina, así como cualquier tipo de comida o bebida dentro de la piscina.

Artículo 45º. No se permite el uso de transistores o similares, salvo que se utilicen auriculares.

Artículo 46º. Se prohíben dentro y fuera de la piscina los juegos de balón, raquetas, o cualquier otro que pueda causar molestias a los demás usuarios.

Artículo 46 b. Queda prohibido todo tipo de fuegos, hogueras o barbacoas en cualquier lugar del complejo. Se permite barbacoa de gas o eléctrica para uso exclusivo en el interior de la parcela de cada apartamento, y nunca en zonas comunes.

Artículo 33º. El incumplimiento de lo establecido en la Norma dará derecho a la Junta de Propietarios representada por el Presidente, a ejercitar acción judicial.

Artículo 56º. Además de las sanciones previstas en los artículos 51 a 55, la rotura o deterioro de un elemento común, por uso indebido o contrario a su destino, dará lugar a la exigencia económica de la factura de reparación de dicho elemento común.

En caso de duda, reclamación o disconformidad acerca de la aplicación de dichas normas, escriba a la siguiente dirección de Email indicando en asunto “Complejo Palmeral Oasis” seguido de su número de apartamento.


fsantana@ecotres.net